¿Cuáles son las responsabilidades del Consejo de Administración?
Ante las reformas introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, son muchos los miembros del Consejo de Administración que desconocen hasta dónde se extiende su responsabilidad. En esta nota, aclaramos algunos puntos a tener en cuenta para todos aquellos que integran un Consejo de Administración.
Con la puesta en marcha del nuevo Código Civil, muchas cosas cambiaron. Existen, en este marco, algunos que aprovechan la ocasión para desinformar. De acuerdo a consultas a LigadelConsorcista, hay muchos que sostienen que, con el nuevo código, el Consejo de Administración va a responder por los errores de la administración igual que si fuera el Administrador. Y esto último, no es así.
Antes de que se empezara a aplicar el nuevo Código Civil, existía la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, que fue derogada con el nuevo código. Esta ley anterior no creaba el Consejo, es decir, no existía el Consejo de Administración para esta ley. ¿Quiénes lo creaban entonces? Los reglamentos. Ahora, cuando creaban el consejo de Administración, aclaraban que una de sus facultades iba a ser el control técnico de la gestión, el control administrativo, económico o financiero.
El control al que se refiere el nuevo código es muy similar al de los reglamentos. El Consejo de Administración no es un auditor, no es un síndico, y por lo tanto no tiene las mismas responsabilidades ni las mismas facultades, ni se espera lo mismo de un consejo de administración ni de un auditor contable. Esto que decimos no exime al Consejo de Administración de obrar con responsabilidad y con diligencia. Pero esto último no quiere decir que tiene que “salir corriendo” el consejero a renunciar por miedo, ni que va a ser su responsabilidad similar a la de la Administración porque eso no es así. El espíritu del código no es ese, si no darle al Consejo de Administración herramientas y facultades que antes no tenía. Pero por supuesto que se espera que el Consejero obre con diligencia y con honestidad, y que ante la duda, plantee el tema en Asamblea.
El consejo que le dejamos al consejero, valga la redundancia, es que cuando lo eligen en Asamblea, establezca o informe a la Asamblea cuál es el nivel de diligencia o de control que va a poder ejercer. Por ejemplo, si eligen a una persona como consejero porque vive en el edificio, porque tiene tiempo para disponer y puede controlar por ejemplo que los trabajos en el edificio se hagan (ejemplo, si se le paga a un plomero, que ese plomero vaya y haga el trabajo, y el propietario quede conforme), el Consejero tiene que aclararlo en la Asamblea. Es decir, en todos los casos, debe indicar hasta dónde él va a poder ejercer ese control.